Envases engañosos: ¡La sentencia judicial exige claridad para los consumidores!

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Una sentencia del Tribunal Regional de Hamburgo aborda la práctica engañosa de envases engañosos para productos alimenticios y cosméticos.

In einem Urteil des Landgerichts Hamburg wird die irreführende Praxis von Mogelpackungen bei Lebensmitteln und Kosmetikprodukten thematisiert.
Una sentencia del Tribunal Regional de Hamburgo aborda la práctica engañosa de envases engañosos para productos alimenticios y cosméticos.

Envases engañosos: ¡La sentencia judicial exige claridad para los consumidores!

La protección del consumidor ha vuelto a causar revuelo. Las opiniones actuales sobre los llamados envases engañosos muestran claramente que en el futuro los fabricantes deberán proporcionar información más clara cuando modifiquen el contenido de sus productos. Así se desprende de una sentencia del Tribunal Regional de Hamburgo, que sentó un precedente sobre el tema el 13 de febrero de 2024. De ello surgió la exigencia de que si se reduce la cantidad de llenado, también se debe adaptar el embalaje en consecuencia. Así lo informó el sitio web VZHH, que en su artículo llama la atención sobre los problemas que los consumidores han tenido recientemente con varios productos.

Un ejemplo concreto es el caso contra Upfield. En este caso se criticó que se redujera la cantidad de llenado de margarina Sanella sin adaptar el embalaje. Los consumidores se sintieron engañados y se quejaron de las artimañas de Mondelez, cuyos productos, entre ellos el popular chocolate Milka, han sido nombrados en varias ocasiones pack engañoso del mes.

La base legal

El 29 de mayo de 2024, el Tribunal Federal de Justicia dictaminó que un producto se considera un paquete engañoso si solo está lleno en aproximadamente dos tercios. Los consumidores deberían poder confiar en que el embalaje será proporcionado al contenido real. Este principio quedó claramente evidente en un caso reciente relacionado con el gel limpiador para hombres de una empresa de cosméticos. A pesar del éxito inicial del acusado ante el tribunal regional, el Tribunal Federal de Justicia rechazó la decisión y pidió una nueva evaluación basada en pruebas de engaño. Esto demuestra cuán concienzudos son los tribunales en tales casos.

La decisión del BGH se basa, entre otras cosas, en el artículo 43, apartado 2, de la MessEG. Deja claro que se prohíben los envases engañosos para proteger a los consumidores de falsas expectativas. Aunque el embalaje no siempre tiene que ser proporcional al contenido debido a circunstancias técnicas, el principio sigue siendo que los fabricantes deben ser transparentes. Las investigaciones encontraron que empresas como Mondelez a menudo aprovechan las leyes para emplear estrategias de marketing que podrían confundir o engañar a los consumidores.

Demandas de los defensores del consumidor

Por ello, las asociaciones de protección del consumidor piden al legislador directrices vinculantes. Se requiere un etiquetado claro si los productos tienen una cantidad de llenado menor. Particularmente interesante es la sugerencia de que esta información permanezca visible durante al menos seis meses después de una reducción. El objetivo es informar mejor a los consumidores y protegerlos de posibles engaños.

La jurisprudencia es unánime: los consumidores tienen derecho a ser informados sobre la cantidad real de llenado, en lugar de encontrarse con envases de gran tamaño que transmiten una imagen falsa. Dado el número de quejas sobre Mondelez y otras empresas, es de esperar que estos acontecimientos conduzcan a una mayor transparencia en el comercio.

Para los consumidores que sospechan de envases fraudulentos, el camino legal es claro: pueden hacer valer sus derechos y buscar asistencia legal si es necesario. Los consumidores no deberían tener miedo de denunciar estas infracciones, porque en última instancia son ellos quienes pueden provocar el cambio.

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